La representación legal y poderes en la conciliación
12 noviembre, 2019
Aunque en la conciliación son dos o más partes involucradas las que se reúnen ante un conciliador, para tratar sus conflictos; lo cierto es que aquellas también pueden contar con representación legal, que asista por ellas al proceso. En esta publicación te contaremos en qué casos es admisible enviar a un representante legal.
¿Qué es un representante legal?
Es una persona capacitada que por mandato legal puede representar a otra persona, ya sea esta natural o jurídica, en un proceso de conciliación.
El otorgamiento de un poder para la representación en la conciliación
La única forma en que una persona puede ser representada es por un poder cedido para conciliación. Esto quiere decir que, si como persona natural o jurídica no puedes asistir a un acto conciliatorio, tienes el derecho de otorgar un poder a un tercero que vaya en tu representación.
Aunque se comprende como supuestos de representación a personas naturales, jurídicas, el Estado y casos particulares, no todos pueden contar con un representante, ya que existen situaciones que los posibilitan.
Requisitos en la representación para la conciliación
Cuando la ley dicte que una de las partes involucradas requiera de un representante legal.
Cuando una de las partes radique en el extranjero o en otro distrito conciliatorio. En cuyo caso se debe presentar una constancia que pruebe su movimiento migratorio o el certificado de su domicilio fuera del distrito en cuestión. Vale decir que, si el invitado reside en el extranjero, no aplica la conciliación extrajudicial, salvo tenga un apoderado en registro públicos con poder expreso de ser invitado a un centro de conciliación.
Cuando una de las partes no pueda ir a un centro de conciliación por motivos justificables. Por ejemplo, si tiene alguna enfermedad, en cuyo caso deberá acreditar su estado mediante un certificado médico.
Cuando una de las partes está conformada por un número mayor a cinco personas. Para tal caso el poder debe estar vigente e inscrito en registros públicos.
Condiciones para otorgar poder de representación en una conciliación
Hay una serie de requisitos para otorgar poderes en la conciliación. Esto quiere decir que no es solo que se envíe a una persona sin pasar por una serie de procedimientos que autoricen su participación. Aquí te enumeramos los requisitos que te solicitarán:
El poder que otorgues tiene que contar por Escritura Pública.
Si el poder es brindado antes de la invitación a conciliar requiere estar debidamente inscrito.
El poder deberá tener:
Facultad para conciliar extrajudicialmente – Regido por el principio de literalidad.
Facultad para disponer del derecho en la conciliación – Se debe consignar la materia que será objeto de la conciliación.
Facultad para ser invitado a un proceso conciliatorio – Solo deberá ser consignado cuando el poder se otorgue antes de la invitación a conciliar.
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¿En qué otros casos pueden ser representadas las partes involucradas?
En este apartado trataremos sobre en qué casos se puede contar con representación y quiénes pueden ser los representantes.
Representación de menores de edad: esta representación puede ser ejercida por los padres, pero debe ser acreditada con la partida de nacimiento del menor. Los padres suelen representar a sus hijos menores en asuntos como: pensión por alimentos, tenencia, régimen de visitas, entre otros.
Representación de personas naturales en la conciliación: Para ello, se puede nombrar un apoderado, pero se requerirá de los servicios de un notario que otorgue un poder por escritura pública.
Representación legal de personas jurídicas: Puede acudir su representante legal con cargo vigente durante el proceso conciliatorio. Para que pueda ejercer este papel, tiene que contar con una partida registral donde conste su nombramiento; asimismo, lo ideal es que antigüedad en el puesto no sea mayor a treinta días. El cargo del representante varía según el tipo de persona jurídica:
En asociaciones queda a cargo del presidente del Consejo Directivo.
En fundaciones está en manos del administrador.
En comités, por el presidente del Consejo Directivo.
En Sociedades Anónimas por el Gerente General.
En procesos de liquidación, por el Liquidador designado.
Representación legal del Estado: Este papel cae en los procuradores públicos, conforme a Ley. También puede ejercer como representante el titular de la entidad con la que se quiera conciliar, o la persona que el titular delegue para este fin mediante un documento simple.
Si necesitas conciliar, pero requieres un representante legal, en Centro de Conciliación Romani & López podemos, ayudarte en el proceso. En el centro de conciliación también podemos encargarnos de recibir tu solicitud y designar a un conciliador que se encargue de tu caso.
Av. General Garzón 1283- Ofic. 615 - Jesús María.
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
• TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
• REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
• PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
• Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
• Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
• Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
• Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
• Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.