- Obligaciones de Dar Suma de Dinero, cobro de deudas (facturas, rentas impagas, contratos, títulos valores).
-Desalojo por (Falta de Pago, vencimiento de contrato, ocupante precario).
-Reivindicación.
-Indemnización por Daños y Perjuicios.
-Otorgamiento de Escritura Pública.
- División y Partición.
-Resolución de Contrato.
-Incumplimiento de Contrato.
-Obligación de (Dar, hacer y no hacer).
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- Pensión de alimentos.
- Aumento o Reducción de alimentos.
- Exoneración de pensión de alimentos para hijos mayores de edad o que hayan concluido sus estudios técnicos o universitarios.
- Tenencia y Custodia.
- Régimen de Visitas de los hijos.
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- Falta de pago de mantenimiento.
- Filtraciones de agua o humedad.
- Rajaduras o fisuras.
- Incumplimiento de reglamento interno.
- Otras pretensiones de libre disponibilidad.
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- Las relacionadas con el pago que la Entidad debe efectuar al contratista.
- Las relativas a la liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra.
- Las relacionadas con la recepción de bienes, servicios u obras; y/o conformidad de la prestación.
- Resolución de contrato.
- Las solicitudes de ampliación o reducción de plazo.
- Valoraciones.
- Vicios ocultos.
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De acuerdo a la Ley N° 31165, la audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes.
El Centro de Conciliación “GARZÓN”, es una asociación sin fines de lucro, que tiene como principal objetivo promover una cultura de paz a través del mecanismo alternativo de solución de conflictos, denominado Conciliación, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Somos un Centro de Conciliación, debidamente autorizado, mediante resolución Directoral 174-2021-JUS/DGDPAJ-DCMA, por el Ministerio de Justicia, que cuenta con Abogados conciliadores extrajudiciales en materia Civil y Familia, inscritos en el Registro de Conciliadores, quienes garantizamos acuerdos exigibles, ejecutables ante el Poder Judicial. Brindamos servicios de conciliación a Personas Naturales, Personas Jurídicas y conciliaciones con el Estado. Nuestras oficinas cuentan con una infraestructura moderna, especialmente diseñada para realizar función conciliadora, que aseguran una óptima y eficaz prestación del servicio conciliatorio. Servicios Complementarios Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso, no dude en comunicarse con nosotros, que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderán.
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con al colaboración de un tercero llamado conciliador a través del dialogo, donde el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Concialiación y esta tienes Calidad de Cosa Juzgada, es decir equivalente a una sentencia Judicial la misma que puede ser ejecutable y/o exigible ante el Poder Judicial en caso de incumplimiento.
Puede solucionar su conflicto en un solo día
El costo del proceso de conciliación es muy económico y no requiere de más pagos
Las audiencias son privadas y los asuntos tratados confidenciales
La conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial
Las partes mismas deciden la solución a su problema. El conciliador no impone la solución, sino que facilita la comunicación
Alcanzar un acuerdo en una mediación le libra de posteriores juicios y del tiempo y dinero que implican
Ahorra en gastos sin reununciar a un acuerdo legal, garantizado por los profesionales de la mediación
El divorcio express es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges, dicho proceso puede ser solicitado ante cualquier Notaria Pública o Municipalidad del último domicilio conyugal. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.
REQUISITOS:
-Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
-Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
-Copia del DNI de los cónyuges
-ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
-LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).
Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento).
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
Procedimientos Conciliatorios que versen sobre cualquier materia. (a excepción de Temas de Familia).
CUANTÍA:
Hasta S/. 30,000.oo
PRECIO PROMOCIONAL:
S/. 250.oo x Cada Procedimiento.
S/. 300.oo – Si es Virtual.
Procedimientos Conciliatorios que versen sobre cualquier materia. (a excepción de Temas de Familia).
CUANTÍA:
De S/. 30,000.oo a más.
PRECIO PROMOCIONAL:
S/. 300.oo x Cada Procedimiento.
S/. 350.oo – Si es Virtual.
Procedimientos Conciliatorios en materia de Familia.
CUANTÍA:
Tenencia / Régimen de Visitas / Alimentos.
PRECIO PROMOCIONAL:
S/. 200.oo x Cada Procedimiento.
S/. 250.oo – Si es Virtual.
Av. General Garzón 1283- Ofic. 615 - Jesús María.
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
• TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
• REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
• PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
• Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
• Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
• Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
• Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
• Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.