El Centro de Conciliación “GARZÓN”, es una asociación sin fines de lucro, que tiene como principal objetivo promover una cultura de paz a través del mecanismo alternativo de solución de conflictos, denominado Conciliación, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Somos un Centro de Conciliación, debidamente autorizado, mediante resolución Directoral 174-2021-JUS/DGDPAJ-DCMA, por el Ministerio de Justicia, que cuenta con Abogados conciliadores extrajudiciales en materia Civil y Familia, inscritos en el Registro de Conciliadores, quienes garantizamos acuerdos exigibles, ejecutables ante el Poder Judicial. Brindamos servicios de conciliación a Personas Naturales, Personas Jurídicas y conciliaciones con el Estado. Nuestras oficinas cuentan con una infraestructura moderna, especialmente diseñada para realizar función conciliadora, que aseguran una óptima y eficaz prestación del servicio conciliatorio. Servicios Complementarios Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso, no dude en comunicarse con nosotros, que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderán.
Av. General Garzón 1283- Ofic. 615 - Jesús María.
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
• TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
• REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
• PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
• Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
• Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
• Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
• Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
• Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.