El “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N° 29227) es una de las maneras en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Este demora en promedio de 2 a 3 meses.
El procedimiento se realiza en las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja) o de donde se realizó el Matrimonio Civil.
Este procedimiento tiene dos etapas:
Separación Convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).
Divorcio Ulterior: Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjuntando el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más.
Ambas deben realizarse en la misma municipalidad o notaría. Una vez obtenida la Separación Convencional, se solicita el Divorcio Ulterior y cuando acaba este proceso el vínculo matrimonial está disuelto.
Condiciones:
Para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones:
Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera, deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la debida inscripción en Registros Públicos.
Av. General Garzón 1283- Ofic. 615 - Jesús María.
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
• TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
• REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
• PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
• Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
• Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
• Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
• Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
• Poder para conciliar extrajudicialmente
• Disponer del derecho materia de conciliación
• Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
• Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
• Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
• Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.